Real Decreto 723/2026: nuevas obligaciones de información en los contratos de trabajo desde octubre de 2026

21.09.2026

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026, introduce nuevas obligaciones de información para las empresas sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de prestación de servicios.

La norma transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, y sustituye íntegramente al anterior Real Decreto 1659/1998. Entrará en vigor el 5 de octubre de 2026.

¿Qué cambia con el Real Decreto 723/2026?

La principal novedad consiste en ampliar y concretar la información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras.

Esta obligación se entenderá cumplida cuando toda la información exigida figure ya en el contrato de trabajo. Si el contrato solo contiene una parte, la empresa deberá facilitar por escrito la información restante.

¿Qué información deberá facilitar la empresa?

Entre otros aspectos, deberá informarse sobre:

  • La identidad de las partes y la fecha de inicio de la relación laboral.
  • El centro de trabajo y, cuando proceda, las condiciones del trabajo a distancia.
  • El contenido de la prestación y el grupo o categoría profesional.
  • La cuantía del salario base, los complementos y el sistema de cálculo de los conceptos variables.
  • La duración y distribución de la jornada, turnos, horas extraordinarias y vacaciones.
  • La duración y condiciones del periodo de prueba.
  • El derecho a formación proporcionada por la empresa.
  • El procedimiento de extinción del contrato y los plazos de preaviso.
  • El convenio colectivo aplicable y sus datos identificativos.
  • La entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social y, en su caso, planes y fondos de pensiones.

Información sobre algoritmos y sistemas automatizados

Una de las novedades más destacadas es la obligación de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones cuando se utilicen para adoptar decisiones que afecten a condiciones laborales.

La información deberá alcanzar, entre otras cuestiones, a los criterios y reglas de funcionamiento cuando estos sistemas puedan influir en aspectos como la jornada, la asignación de tareas, el salario, la promoción profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato.

Igualdad, conciliación y medidas LGTBI

La empresa también deberá informar, cuando corresponda, sobre:

  • El plan de igualdad aplicable.
  • La política empresarial de conciliación, cuando exista.
  • El protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.
  • Las medidas y recursos destinados a garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

¿Cuándo debe entregarse esta información?

Con carácter general, la información deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral.

Cuando se produzca una modificación de las condiciones informadas, la empresa deberá comunicarla lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio produzca efectos. La información podrá entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible, almacenable e imprimible y que la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción.

¿Qué ocurre con las relaciones laborales que ya están vigentes?

El Real Decreto también contempla las relaciones laborales existentes cuando entre en vigor.

Si una persona trabajadora solicita la información prevista en la norma y no dispone ya de ella, la empresa deberá facilitársela en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Entrada en vigor del Real Decreto 723/2026

La norma fue publicada en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y establece una vacatio legis de veinte días.

Por tanto, las nuevas obligaciones entrarán en vigor el 5 de octubre de 2026.

La clave

El Real Decreto 723/2026 supone un refuerzo significativo de la transparencia en las relaciones laborales, ampliando la información que las empresas deben facilitar sobre las condiciones de trabajo.

La incorporación de materias como los sistemas algorítmicos, la retribución variable, la organización de la jornada, la igualdad o los procedimientos de extinción hace recomendable revisar la documentación contractual y los sistemas de información utilizados actualmente por las empresas antes de la entrada en vigor de la norma.

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