El Tribunal Supremo confirma que las guardias médicas habituales deben abonarse durante las vacaciones

13.07.2026

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en materia de vacaciones retribuidas del personal sanitario. En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado que el complemento de atención continuada, vinculado a la realización habitual de guardias médicas, debe incluirse en la retribución correspondiente al periodo de vacaciones.

La resolución analiza el caso de personal estatutario del Institut Català de la Salut (ICS) y fija un criterio importante sobre la retribución de las vacaciones cuando las guardias forman parte de la actividad ordinaria del personal facultativo.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre guardias médicas y vacaciones

La sentencia analizada es la STS nº 791/2026, de 24 de junio de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Referencia de la sentencia:

  • Roj: STS 2826/2026
  • ECLI: ES:TS:2026:2826
  • Recurso de casación: 9210/2024
  • Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo
  • Fecha: 24 de junio de 2026

El recurso fue interpuesto por el Institut Català de la Salut contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había reconocido el derecho a incluir el complemento de atención continuada en la retribución de vacaciones.

¿Cuál era el conflicto?

El conflicto se centraba en determinar si el personal estatutario sanitario que realiza guardias médicas de forma habitual tiene derecho a que el complemento de atención continuada se incluya en la nómina correspondiente al periodo de vacaciones.

El ICS defendía que el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad excluía el abono de dicho complemento durante las vacaciones.

Frente a ello, la parte reclamante sostenía que las guardias médicas formaban parte de su prestación ordinaria y que, por tanto, su retribución debía tenerse en cuenta para calcular la remuneración durante el descanso anual.

El derecho a vacaciones retribuidas

El Tribunal Supremo recuerda que el derecho a unas vacaciones anuales retribuidas forma parte del régimen jurídico del personal estatutario de los servicios públicos de salud.

Este derecho también se encuentra protegido por la normativa europea y por el Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo, que exige que durante las vacaciones se perciba, al menos, la remuneración normal o media.

La finalidad es clara: el disfrute de las vacaciones no puede implicar una pérdida económica para la persona trabajadora.

Las guardias médicas habituales forman parte de la retribución ordinaria

La sentencia destaca que el complemento de atención continuada puede tener naturaleza variable en su cuantía, ya que depende del número de guardias o servicios realizados en cada periodo.

Sin embargo, ello no impide que pueda formar parte de la retribución ordinaria cuando las guardias se realizan de forma habitual, previsible y obligatoria.

En estos casos, el complemento no puede considerarse un concepto excepcional o aislado, sino una parte normal de la remuneración del personal sanitario.

¿Puede un acuerdo colectivo excluir este complemento durante las vacaciones?

El Tribunal Supremo responde de forma clara: no.

Una norma convencional puede regular determinados aspectos de las retribuciones complementarias, pero no puede limitar ni eliminar un derecho reconocido por normas de rango superior.

Por tanto, si el complemento de atención continuada forma parte de la retribución ordinaria del personal estatutario, no puede excluirse del cálculo de la nómina de vacaciones mediante un acuerdo colectivo.

¿Cómo debe calcularse el complemento durante las vacaciones?

Al tratarse de un complemento variable, el Tribunal Supremo considera adecuado acudir a un criterio objetivo.

La sentencia señala que, con carácter general, puede calcularse mediante la media aritmética de lo percibido por atención continuada durante los once meses anteriores al periodo vacacional.

Este criterio permite determinar una cantidad razonable y ajustada a la retribución habitual de cada profesional.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Institut Català de la Salut.

En consecuencia, confirma el criterio de las resoluciones anteriores y reconoce que el complemento de atención continuada debe incluirse en la retribución de las vacaciones cuando forma parte de la remuneración ordinaria del personal estatutario.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo supone un criterio relevante para el personal estatuario sanitario que realiza guardias médicas o servicios de atención continuada de forma habitual.

El Alto Tribunal confirma que el derecho a vacaciones retribuidas debe garantizar que la persona trabajadora perciba una remuneración comparable a la que recibe durante los periodos ordinarios de trabajo.

Por ello, cuando las guardias médicas forman parte normal de la prestación de servicios, su retribución debe incluirse también durante las vacaciones.

En definitiva, el disfrute de las vacaciones no puede suponer una pérdida económica cuando determinados complementos forman parte de la retribución ordinaria.

 

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