Incapacidad permanente total a un gruista por patologías respiratorias severas

28.05.2026

Recientemente, en Botías García Abogados hemos obtenido una sentencia favorable en materia de incapacidad permanente total para un trabajador cuya profesión habitual era la de gruista.

El Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, en sentencia de 30 de abril de 2026, ha estimado parcialmente la demanda presentada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociendo que las patologías del trabajador le impedían continuar desarrollando su profesión habitual con las condiciones de seguridad y capacidad funcional exigibles.

El caso: gruista con apnea grave, EPOC y somnolencia severa

El trabajador había iniciado un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Tras el correspondiente expediente administrativo, el INSS denegó el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente, pese a constatar la existencia de diversas patologías.

Entre las dolencias acreditadas en el procedimiento constaban, principalmente, síndrome de apnea del sueño grave, somnolencia severa, necesidad de oxigenoterapia nocturna, EPOC con obstrucción crónica, disnea a 200 metros, cardiopatía isquémica, diabetes mellitus, obesidad y trastorno de ansiedad en tratamiento.

La profesión habitual del trabajador era la de gruista, un puesto que exige atención, concentración, capacidad física suficiente y unas condiciones adecuadas de seguridad durante la jornada laboral.

La importancia de valorar la profesión habitual

Uno de los aspectos clave de la sentencia es que la incapacidad permanente no se valora únicamente a partir del diagnóstico médico, sino atendiendo a las limitaciones funcionales reales y a su relación con la profesión concreta de la persona trabajadora.

En este caso, las patologías respiratorias, la somnolencia severa y la limitación funcional para tareas de esfuerzo físico resultaban especialmente relevantes para una profesión como la de gruista, en la que la seguridad y la capacidad de atención tienen una importancia esencial.

La prueba médica aportada acreditó que el trabajador presentaba limitaciones para tareas que exigieran atención y concentración, sedestación y deambulación prolongada, esfuerzos físicos mantenidos y situaciones de estrés.

El criterio del Juzgado

El INSS defendía que no procedía reconocer una incapacidad permanente absoluta, al considerar que el trabajador podía realizar trabajos de carácter sedentario.

El Juzgado no reconoce la incapacidad absoluta, pero sí concluye que el trabajador no puede realizar su profesión habitual de gruista.

Por ello, estima parcialmente la demanda y declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 18 de abril de 2024.

Conclusión

Esta sentencia recuerda que, en los procedimientos de incapacidad permanente, resulta fundamental analizar la relación entre las patologías acreditadas y las exigencias reales de la profesión habitual.

En profesiones como la de gruista, donde la atención, la seguridad y la capacidad funcional son elementos esenciales, patologías como la apnea grave, la EPOC, la somnolencia severa o la disnea pueden justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Abogados especialistas en incapacidad permanente

En Botías García Abogados contamos con experiencia en procedimientos de incapacidad permanente frente al INSS.

Analizamos cada caso desde una perspectiva médica y jurídica, valorando no solo el diagnóstico, sino también cómo las limitaciones afectan al trabajo concreto de la persona.

 

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