Ley 2/2026, de 29 de julio: reforma de las mutualidades alternativas y nueva pasarela al RETA

01.09.2026

La Ley 2/2026, de 29 de julio, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y establece importantes novedades para los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia a través de una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La reforma crea una vía voluntaria para transferir al sistema público los derechos económicos acumulados en determinadas mutualidades. También eleva las prestaciones mínimas, aproxima progresivamente las cuotas a las del RETA y refuerza las obligaciones de transparencia y supervisión.

La norma fue publicada en el BOE el 31 de julio de 2026 y entró en vigor el 1 de agosto de 2026.

¿Por qué se aprueba esta reforma?

Determinados profesionales colegiados pueden optar entre darse de alta en el RETA o incorporarse a la mutualidad establecida por su colegio profesional como sistema alternativo.

Sin embargo, la propia ley reconoce que, en algunos casos, las prestaciones obtenidas a través de estas mutualidades han quedado por debajo de las expectativas de los profesionales e incluso de las que habrían recibido de estar incluidos en el sistema público de Seguridad Social.

Para afrontar estas situaciones, la Ley 2/2026 mejora las garantías del sistema mutualista y crea una vía para que determinados profesionales puedan trasladar sus derechos económicos al RETA.

Una pasarela voluntaria desde las mutualidades alternativas al RETA

La principal novedad es la creación de una transferencia excepcional y voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en una o varias mutualidades alternativas.

Podrán solicitarla los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos, antes de la entrada en vigor de la ley, en alguna de las mutualidades reconocidas legalmente como alternativas al RETA.

Por tanto, no se establece una incorporación automática de todos los profesionales colegiados al sistema público. Se trata de una opción individual y sometida al cumplimiento de determinados requisitos.

Requisitos para solicitar la transferencia

Para acogerse a la pasarela, el profesional no podrá tener la condición de pensionista de ningún régimen público ni de la correspondiente mutualidad alternativa.

La única excepción prevista es la percepción de una pensión de viudedad.

La solicitud podrá presentarse durante el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle esta medida.

Aunque la pasarela ya ha sido aprobada, todavía será necesario esperar a ese desarrollo reglamentario para conocer el procedimiento, la documentación exigida y las condiciones concretas de la transferencia.

Una decisión voluntaria, pero irreversible

La transferencia será voluntaria en el momento de solicitarla. Sin embargo, una vez realizada, el profesional quedará obligatoriamente incluido en el RETA respecto de la actividad que hubiera dado lugar al traslado.

Este encuadramiento tendrá carácter irreversible, por lo que no será posible regresar posteriormente a la mutualidad como sistema alternativo para esa misma actividad.

La operación estará, además, exenta de tributación por las operaciones económicas derivadas de la transferencia.

¿Cómo se convertirán los derechos económicos en periodos cotizados?

Uno de los aspectos más relevantes queda pendiente de desarrollo reglamentario: la conversión de los derechos económicos acumulados en la mutualidad en periodos cotizados en el RETA.

Para realizar este cálculo deberán tenerse en cuenta:

  • La base mínima de cotización que habría correspondido al profesional en el RETA.
  • Los derechos económicos acumulados en la mutualidad.
  • Un coeficiente comprendido entre 0,67 y 0,87, destinado a considerar las contingencias que no hubieran estado cubiertas.

La transferencia del capital no supondrá, por tanto, el reconocimiento automático de todos los años durante los que el profesional estuvo incorporado a la mutualidad. El resultado dependerá de la futura fórmula reglamentaria y de las circunstancias de cada mutualista.

Reglas especiales para la pensión de jubilación

La reforma introduce también reglas específicas sobre el cómputo de determinados periodos de permanencia en mutualidades.

Para quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995, el tiempo durante el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad sustitutiva, hasta que esta pasó a ser alternativa, podrá computarse como tiempo de alta en el RETA.

Asimismo, para los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad alternativa podrá computarse como un mes de alta en el RETA.

No obstante, este reconocimiento se limita al porcentaje aplicable a la base reguladora cuando se acceda a la jubilación ordinaria. No implica automáticamente que esos periodos produzcan los mismos efectos para todos los requisitos de acceso o para calcular la propia base reguladora.

Mejora de las prestaciones mínimas

La Ley 2/2026 refuerza la cobertura que deben ofrecer las mutualidades alternativas.

Cuando las prestaciones adopten forma de renta, no podrán ser inferiores al 100 % de la cuantía mínima inicial correspondiente a la respectiva clase de pensión en el sistema de la Seguridad Social o, si fuera superior, al importe establecido para las pensiones no contributivas.

Además, deberán actualizarse anualmente en los mismos términos que las prestaciones públicas.

Cuando la prestación se abone en forma de capital, su importe no podrá ser inferior al valor capitalizado de la renta mínima correspondiente.

Aproximación progresiva de las cuotas al RETA

La norma establece un incremento progresivo de las cuotas de los mutualistas hasta alcanzar en 2028 el 100 % de la referencia prevista:

  • 2026: 86 %.
  • 2027: 93 %.
  • 2028: 100 %.

La referencia será la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima correspondiente al tramo de rendimientos netos del profesional.

La finalidad es aproximar el esfuerzo contributivo de los mutualistas al de los trabajadores autónomos incluidos en el sistema público, aunque esto podrá suponer un incremento de las aportaciones para parte de los afectados.

Mayor transparencia y supervisión

Las mutualidades alternativas deberán elaborar semestralmente un informe claro sobre los fondos de sus mutualistas, su evolución, el valor actuarial de las prestaciones y las operaciones cuyos costes puedan repercutirse sobre ellos.

También deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación necesaria para supervisar su situación financiera, solvencia, riesgos y cumplimiento normativo.

Además, antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno deberá elaborar un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad entre las mutualidades y el RETA.

Convenio especial para determinados antiguos mutualistas

La ley contempla una medida adicional para los profesionales que abandonaron una mutualidad antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y que no alcancen los quince años de cotización en la Seguridad Social.

Estas personas podrán suscribir, por una sola vez, un convenio especial que permita computar periodos de actividad anteriores a la baja en la mutualidad, con un máximo de cinco años.

El plazo y las condiciones deberán ser establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Qué cambia en la práctica?

La reforma abre una posibilidad relevante para los profesionales que consideren insuficiente la protección obtenida mediante su mutualidad alternativa.

Sin embargo, antes de solicitar la transferencia deberán valorarse cuestiones como:

  • El capital acumulado.
  • Los periodos que podrían reconocerse como cotizados.
  • La prestación futura prevista en cada sistema.
  • La edad y la carrera de cotización.
  • Las consecuencias del encuadramiento definitivo en el RETA.

La pasarela todavía no está plenamente operativa, porque falta el reglamento que concrete su funcionamiento. Además, dado que la incorporación al RETA será irreversible, será necesario analizar cada situación antes de adoptar una decisión.

Conclusión

La Ley 2/2026, de 29 de julio, supone una reforma relevante del sistema de mutualidades alternativas.

La norma mejora las prestaciones mínimas, aproxima las cuotas a las del RETA, refuerza las obligaciones de transparencia y permite que determinados profesionales transfieran sus derechos económicos al sistema público de Seguridad Social.

No obstante, el alcance real de la pasarela dependerá del futuro desarrollo reglamentario y de la fórmula que se establezca para convertir los derechos acumulados en periodos cotizados.

Por ello, antes de solicitar la transferencia, será importante comparar las consecuencias de permanecer en la mutualidad o incorporarse definitivamente al RETA.

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