El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 (STS 1199/2026), ha unificado
doctrina sobre el cálculo de la prestación por incapacidad temporal en supuestos de
trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial, resolviendo una cuestión que venía
generando criterios dispares entre los Tribunales Superiores de Justicia.
Contexto del caso
El supuesto analizado parte de un trabajador en situación de pluriempleo:
- Por un lado, prestaba servicios como trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial en
una empresa de servicios auxiliares. - Por otro, mantenía una relación laboral indefinida a tiempo completo con otra empresa.
En noviembre de 2018, el trabajador sufrió un accidente de trabajo en su actividad como fijo
discontinuo, iniciando un proceso de incapacidad temporal.
Inicialmente, la mutua colaboradora reconoció la prestación tomando como referencia la
cotización del día del accidente, fijando una base reguladora de 89,87 euros diarios.
No obstante, con posterioridad revisó el cálculo y determinó que la base reguladora correcta
ascendía a 16,03 euros diarios, al considerar que debía calcularse conforme a las cotizaciones
de los tres meses anteriores al hecho causante. Como consecuencia, reclamó al trabajador la
devolución de más de 18.500 euros percibidos indebidamente.
La cuestión jurídica
La controversia se centraba en determinar qué base de cotización debe tomarse en estos
supuestos:
- Si la correspondiente al día del accidente de trabajo
- O si, por el contrario, deben tenerse en cuenta las cotizaciones de los meses anteriores
La existencia de resoluciones contradictorias en la jurisprudencia menor hacía necesaria la
intervención del Tribunal Supremo para fijar un criterio uniforme.
Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece de forma clara que la base reguladora de la incapacidad
temporal en estos casos debe calcularse tomando como referencia las cotizaciones
correspondientes a los tres meses anteriores al accidente de trabajo.
En consecuencia:
– Desestima el recurso del trabajador
– Confirma la base reguladora de 16,03 euros diarios
– Y valida la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas
Fundamentación jurídica
El criterio del Tribunal Supremo se apoya en tres ideas fundamentales:
1. Aplicación de la normativa específica
La Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1131/2002 contienen reglas específicas
para el cálculo de prestaciones en trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, que
prevalecen sobre otras normas de carácter general.
2. Evitar distorsiones en la prestación
Tomar como referencia la cotización de un único día puede generar resultados
desproporcionados, especialmente en trabajos con actividad irregular o discontinua.
3. Finalidad de la prestación de incapacidad temporal
La prestación tiene como objetivo sustituir los ingresos dejados de percibir durante la baja
médica, pero no mejorarlos. En este caso, el cálculo inicial generaba una prestación superior a
los ingresos reales del trabajador.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo fija un criterio relevante para la práctica:
En los supuestos de trabajadores fijos discontinuos o a tiempo parcial, la prestación por
incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo debe calcularse tomando como
referencia el promedio de las cotizaciones de los tres meses anteriores al hecho causante.
Este criterio evita distorsiones en la cuantía de la prestación y refuerza la coherencia del
sistema de Seguridad Social.
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Adjuntamos la sentencia completa:STS_1199_2026

