Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación
Desde el 1 de enero de 2013 deberemos aplicar las novedades en cuanto a facturación se refiere, que provienen de las modificaciones introducidas porla Directiva2010/45/UE en materia de facturación y que se recogen en este Real Decreto 1619/2012.
Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son, la eliminación del concepto “tiques”, que se sustituye por el concepto “factura simplificada”, y que para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, en el propio texto reglamentario se especifica cuando se ha de emplear.
De este modo, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que como se ha dicho, viene a sustituir a los denominados tiques.
La diferencia entre ambas es que las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias.
Asimismo los empresarios que lo deseen podrán emitir este tipo de factura reducida estos dos supuestos:
a) cuando el importe no exceda de 400 euros (I.V.A. incluido),
b) cuando se trate de facturas rectificativas.
El reglamento prevé que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación:
a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados, siempre que el destinatario sea consumidor final.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
En lo relativo a la exoneración de expedir factura, el reglamento prevé que no en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, exentas de I.V.A. no será necesaria la emisión de las mismas.
A modo de resumen, las facturas han de contener los siguientes datos:
Factura Completa (Ordinaria)
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre o razón social tanto del destinatario de la factura como de quien la expide.
- NIF del obligado a expedir factura y del destinatario de la misma, así como el domicilio de ambos.
- Descripción de las operaciones e importe de las mismas.
- Tipo impositivo.
- Cuota tributaria, consignada por separado.
- Fecha en que se efectúen las operaciones (si es distinta a la de expedición de la factura).
- En caso de que la operación estuviera exenta de IVA, mención expresa a la exención.
- Mención de “inversión del sujeto pasivo”, si el sujeto pasivo fuera el adquirente o destinatario de la operación.
Factura Simplificada
- Con importes de facturas no superiores a 400 euros (IVA incluido)
- Cuando se trate de facturas rectificativas.
- Cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido), en los casos en los que hasta ahora se permitía la expedición de tiques en sustitución de factura.
Las facturas simplificadas deberán contener la siguiente información:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición y fecha en que se efectúen las operaciones (si es distinta a la de expedición de la factura).
- NIF del obligado a expedir factura, así como su nombre o razón social.
- Identificación del tipo de bien entregado o del servicio prestado.
- Tipo impositivo y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.
- Contraprestación total.
Si se trata de factura rectificativa, mención expresa.
Cuando el destinatario de la operación así lo exija, el expedidor de la factura deberá hacer constar en la misma:
- NIF del destinatario de la factura, así como su domicilio.
- Cuota tributaria, consignada por separado.
Por otra parte, y con carácter general, se modifica el plazo de expedición de las facturas, cuando el destinatario de las mismas sea un empresario o profesional.
De este modo a partir del 1 de enero de 2013, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación recogida en la factura. No obstante, el plazo para la remisión de la misma sigue siendo de un mes.
Por último y en cuanto a las facturas electrónicas, en el Reglamento también se recogen las nuevas modificaciones, atendiendo a la voluntad del legislador comunitario, de impulsar la facturación electrónica, igualándola con la factura en papel.
La factura electrónica, es según el reglamento, aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, y que refleje la realidad de las operaciones que documenta, correspondiendo garantizar esto último, a los sujetos pasivos, y durante toda su vigencia.
El sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve, mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional.
La nueva igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica, otorga mayores posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.
Josep Blanco
Abogado