Trámites para obtener la incapacidad permanente en 2024

18.06.2024

Según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a finales de 2022 en España más de un millón de personas cobraban una pensión de incapacidad permanente. De ellos, 644.132 tenían una incapacidad permanente total; 291.579 una absoluta; 40.119 una gran invalidez; y 29.012 una parcial.

Estas cifras se prevé que sigan en auge durante todo 2024 debido, en parte, a la evolución del envejecimiento de la población y el incremento en la siniestralidad laboral en las empresas. Pero, ¿qué diferencia hay entre estos tipos de incapacidades permanentes? Así lo define la Seguridad Social.

Tipos de incapacidad permanente

  • Parcial: Es aquélla previa al grado total y que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Por ejemplo, un entrenador de un gimnasio al que le amputan una parte del brazo y no se le permite coger peso en ese brazo.
  • Total: Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por ejemplo, correspondería este tipo de incapacidad permanente a un conductor de autobús que tenga serios problemas de vista y que le impida desempeñar ese trabajo en su horario habitual, pero no necesariamente otro trabajo.
  • Absoluta: Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Por ejemplo, un trabajador al que le detectan una enfermedad degenerativa.
  • Gran invalidez: Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Por ejemplo, un trabajador@ al que le detectan ELA, Alzheimer o cualquier otra enfermedad grave que le impida trabajar más.

Otra opción común puede ser obtener la incapacidad temporal, que supone la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo determinado.

¿Y si es un accidente laboral?

Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes. Y a su vez, dentro de cada tipo, los años cotizados necesarios dependen de la contingencia y la edad. En contrapartida, si se determina que ha habido accidente de trabajo o enfermedad común, no es necesario acreditar un periodo de cotización previo.

Una pensión de incapacidad permanente puede durar toda la vida. Sin embargo, el INSS puede revisar la situación del pensionista hasta que este alcance la edad de jubilación. Y tras esas revisiones, llamadas de oficio, la entidad pública puede decidir rebajar el grado de incapacidad o, directamente, retirarla.

En todo este proceso, si bien no es obligatorio contar con un abogad@ para ello, es vital para garantizar que cumples con todos los requisitos legales para obtener la incapacidad laboral y que todos los trámites se efectúan correctamente. Estos son los pasos para tramitar la incapacidad permanente en 2024:

Formulario en la Seguridad Social y recopilación de información clave

Tras la valoración previa con tu abogad@, recuerda que, si bien es una opción, no es necesario solicitar cita previa, ya que dicho expediente se puede presentar telemáticamente. En este primer paso es muy importante tener los informes médicos disponibles y actualizados de un especialista en la patología o enfermedad concreta de la que derive la incapacidad, cuanto más actuales y completos, mejor, para facilitar la concesión de la incapacidad.

No hay que olvidar que si es por un accidente de trabajo hay que aportar el parte de baja para solicitar la incapacidad.

Reconocimiento previo por el tribunal médico

Este es uno de los momentos críticos, ya que es cuando se produce la valoración médica de la incapacidad laboral. En esta fase se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias. Según la Seguridad Social, para dar un veredicto el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen o propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Resolución o, en su caso, reclamación de la incapacidad permanente

Una vez finalizado el proceso, el trabajador recibe en su domicilio una carta con la resolución del INSS al respecto. Y en ella se hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar a una revisión por agravación o mejoría. Y, por supuesto, la cuantía y el grado concedido: parcial, total, total cualificada, absoluta o gran invalidez.

Actualmente, la pensión media de incapacidad permanente se sitúa en los 1.163,72 euros por mes, lo que anualmente equivaldría a 16.292,20 euros anuales. No obstante, esto podrá variar en función de cada caso concreto.

En este punto es muy importante recordar que las personas que obtienen una pensión por incapacidad permanente pueden ser beneficiarias del complemento de maternidad. ¿Qué significa? Que las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas podrán cobrar un poco más en su pensión cada mes.

Para concluir, en caso de no estar conforme con la resolución, siempre podrás ponerte de nuevo en manos de tu abogad@ para reclamar, tanto en vía administrativa o mediante una demanda judicial si fuese necesario.

Si deseas ampliar la siguiente información, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho llamando al +34 930 271 760 o al +34 669 944 640, o enviando un email a info@botiasgarcia.com

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