Obligaciones Laborales 2026: Guía esencial para evitar sanciones en tu empresa

31.12.2025

Recordatorio de las principales obligaciones que las empresas deben aplicar, en el ámbito laboral.

1. POLÍTICAS DE IGUALDAD

A) PLANES DE IGUALDAD.

Todas aquellas empresas cuya plantilla cuente con 50 o más personas trabajadoras, entre las que se incluyen las cedidas por ETT, tienen la obligación de implementarlo. También aquellas que, al margen del volumen de la plantilla, cuenten con un convenio colectivo de sector que les imponga esta obligación.

No disponer de un plan de igualdad, estando obligado a ello, al margen de conllevar sanciones administrativas va a impedir acceder a subvenciones en el ámbito de la contratación laboral y la imposibilidad de celebrar contratos con la Administración Pública.

B) PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO.

Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, deben disponer obligatoriamente de un protocolo de actuación contra el acoso sexual o por razón de sexo. Adicionalmente, en el marco del mismo, se deberán articular políticas preventivas de sensibilización y la formación a todas las personas trabajadoras en materia de violencias sexuales.

C) REGISTRO RETRIBUTIVO.

Con la finalidad de garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres deberán realizarse estos registros con carácter anual para determinar la brecha salarial existente y arbitrar soluciones al respecto, esta obligación es para todas las empresas, con independencia del número de personas empleadas.

D) MEDIDAS Y PROTOCOLO LGTBI

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras tienen la obligación de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra este colectivo.

 

2.CONDICIONES DE TRABAJO

1) REGISTRO HORARIO DE LA JORNADA LABORAL.

Obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de la plantilla y del tipo de jornada, afecta a todas las personas empleadas. Aquí hemos de remarcar la insistencia, tanto la Inspección laboral como de las últimas Sentencias al respecto, de contar con sistemas fiables de control, descartándose cada vez más la utilización de plantilla para cumplimentar a mano. En caso de no contar con sistemas fiables de control las reclamaciones por horas extraordinarias, por ejemplo, conllevarán un alto grado de dificultad para defenderse por parte de las empresas.

Asimismo y, en relación con los sistemas biométricos de control de accesos y/o registro de jornada laboral. La AEPD publicó una guía en noviembre de 2023 donde cambia drásticamente de criterio en la cuestión relativa al tratamiento y uso de datos biométricos para estas finalidades.

Estos criterios implican que los sistemas de biometría (ya sea huella dactilar, facial, iris, ocular, capilar…) con finalidades de control de accesos laborales o control de presencia no pueden utilizarse en España, ya que:

  • Bajo ese criterio, los sistemas que autentican tienen la misma consideración que los que identifican.
  • Los sistemas biométricos no pueden imponerse por obligación legal (actualmente, no se dispone de una ley que lo habilite).
  • Los sistemas biométricos tampoco podrán articularse mediante el consentimiento de las personas interesadas, puesto que con los nuevos criterios también se invalida el uso por consentimiento de los empleados.

En definitiva, la conclusión es que LOS SISTEMAS DE CONTROL DE PRESENCIA O DE ACCESOS CON FINES LABORALES QUE UTILICEN BIOMETRÍA NO PUEDEN UTILIZARSE, puesto que ya que no es válida su legitimación en base a la obligación legal de registrar la jornada laboral, ni tampoco se permite su uso mediante el consentimiento de la persona trabajadora.

2) TRABAJO A DISTANCIA.

En los supuestos de cumplirse los requisitos para considerar que estamos en el ámbito del teletrabajo, se deberán plasmar por escrito los acuerdos entre la empresa y la persona trabajadora y registrarse en el Servicio Público de Empleo (SEPE).

3) CANAL DE DENUNCIAS INTERNO (PROTECCIÓN DEL INFORMANTE).

Recordamos que el plazo legal de implementación ya ha finalizado. Actualmente, todas las empresas con 50 o más personas empleadas (y aquellas que estén obligadas por el mero hecho de dedicarse a una actividad concreta, por ejemplo, inmobiliarias) deben tener el canal activo. No disponer del mismo supone una infracción muy grave.

 

3.PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 A) PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL.

Obligatorio para todas las empresas e independientemente de que tengamos personas trabajando a distancia o no.

B) MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La protección de datos es una materia transversal en la empresa, en sede laboral también conviene tenerla presente y hacer firmar a las personas trabajadoras la documentación oportuna para cumplir con la legislación en esta materia.

 

4.PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES.

La evaluación de riesgos psicosociales, es obligatoria para todas las empresas con independencia del número de trabajadores de los que disponga, y forma parte de la política de prevención de riesgos laborales.

 

5.RESERVA LEGAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La reserva legal a favor de las personas con discapacidad, consiste en una cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para este colectivo en empresas con 50 o más personas empleadas.

 

OTRAS OBLIGACIONES EXISTENTES

A) LA EXTERNALIZACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS POR IMPERATIVO DEL CONVENIO DE APLICACIÓN.

Supone concertar pólizas de seguros, principalmente en materia de indemnizaciones por determinadas situaciones derivadas de incapacidades o fallecimientos de las personas trabajadoras y en materia de premios de jubilación o similares. En este caso, tendrá que respetarse en cada caso lo que determine el convenio de aplicación.

B) PLAN DE PENSIONES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Recordamos a las empresas sujetas al Convenio General del Sector de la Construcción la obligación de realizar las contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para todas sus personas trabajadoras, conforme a lo establecido en el VII Convenio Colectivo.

 

 

 

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