NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: PUNTOS CLAVE

27.10.2022

(Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los rabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, modificado por el Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto)

  1. Entrada en vigor y periodo

La normativa analizada entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual.

  1. Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta.

Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

A TENER EN CUENTA: Esta figura jurídica sustituirá a la actual tarifa plana de autónomos, que seguirá aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

  1. Tablas de cotización en función de los rendimientos netos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de sus rendimientos netos anuales que estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.

De forma muy simplificada:

  • Autónomo persona física:de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
  • Autónomo societario: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

Los autónomos cotizaran por la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025:

  2023 2024 2025
TRAMO BASE CUOTA BASE CUOTA BASE CUOTA
<= 670 751.63 230 735.29 225 718.95 200
>670 y <= 900 849.67 260 816.99 250 784.31 220
>900 y <= 1.125,90 898.69 275 872,55 267 849.67 260
>1.125,90 y <= 1.300 950.98 291 950,98 291 947.71 290
>1.300 y <= 1.500 960.78 294 960.78 294 960.78 294
>1.500 y <= 1.700 960.78 294 960.78 294 960.78 294
>1.700 y <= 1.850 1013.07 310 1045.75 320 1143.79 350
>1.850 y <= 2.030 1029.41 315 1062.09 325 1209.15 370
>2.030 y <= 2.330 1045.75 320 1078.43 330 1274.51 390
>2.330 y <= 2.760 1078.43 330 1111,11 340 1356.21 415
>2.760 y <= 3.190 1143.79 350 1176.47 360 1437.91 440
>3.190 y <= 3.620 1209.15 370 1241.83 380 1519.61 465
>3.620 y <= 4.050 1274.51 390 1307.19 400 1601.31 490
>4.050 y <= 6.000 1372.55 420 1454.25 445 1732.03 530
> 6.000 1633,99 500 1732,03 530 1928.10 590

 

  1. Plazo y forma para adherirse al nuevo sistema

Los trabajadores que, a 1 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Los trabajadores incluidos en el RETA a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

  1. Determinación inicial del tramo que corresponde en una nueva alta

En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una “declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional”.

Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en el año anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos:

  • Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
  • Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  1. Hasta seis cambios anuales de base de cotización (tramo)

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  1. a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  2. b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

A TENER EN CUENTA. Esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos obtenidos varíen.

  1. Eliminación de topes como consecuencia de la edad

La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos.

Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.

  1. Protección por cese de actividad

Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

CESE ACTIVIDAD PARCIAL
  • Cese parcial para autónomos con trabajadores
  • Cese parcial para autónomos sin trabajadores
  • Cese temporal parcial por fuerza mayor
Prestación 50% base reguladora de cuatro meses a dos años

Compatible con otra actividad

No exige baja en el RETA y cierre del establecimiento

CESE MECANISMO RED
RED SECTORIAL

  • 75% caída ingresos
  • Y 75% plantilla afectada
Prestación 50% base reguladora hasta 1 año de duración

No consume cese de actividad

Pago del 50% de la cotización

RED CÍCLICO

  • 50- 75% caída ingresos
  • 75% plantilla afectada
  • Plan de recualificación
Pago único del 70% de la base reguladora

Pago de 50% de la cotización

 

Toni Botías García                                                            Gisela Garrido Beumala
Abogado                                                                            Abogada.

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