La nueva Ley refuerza la conciliación de la jornada laboral con la vida familiar, crea un nuevo permiso parental y mejora permisos retribuidos

La nueva conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores

07.05.2024

El pasado 29 de junio de 2023, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en virtud del cual entran en vigor nuevos permiso retribuidos y medidas en el ámbito laboral y de conciliación, que modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores.

Los cambios legislativos inciden básicamente en tres ámbitos:
1) reforzar el derecho a la conciliación de la jornada laboral con la vida familiar
2) crea un nuevo permiso parental
3) mejora determinados permisos retribuidos de los trabajadores.

Así, se crea un nuevo permiso parental de 8 semanas no retribuido, así como un nuevo permiso retribuido de 5 días al año por cuidado de un familiar en situaciones de enfermedad, accidente u hospitalización, y se crea también un nuevo permiso retribuido de 4 días al año por causas de fuerza mayor.

Conciliación de la vida laboral con la familiar

En cuanto al derecho a la conciliación de la vida laboral con la familiar, se amplían las personas por las que se puede solicitar adaptación de jornada, previa justificación, por tener la condición de personas dependientes:

  • Hijos o hijas mayores de 12 años.
  • Cónyuge o pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. 

Respecto al procedimiento de negociación de la adaptación de jornada, se reduce el plazo a 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa de la empresa en este plazo, por lo que la empresa deberá justificar las razones tanto de la propuesta alternativa de conciliación como de una posible negativa.

 Por otro lado, se regulan las causas y momento en los que la persona trabajadora puede recuperar su jornada habitual previa a la adaptación y volver a su puesto de trabajo, de manera que la persona trabajadora no solamente tendrá derecho a solicitar el reingreso, sino que directamente podrá regresar a la situación anterior a la adaptación, una vez concluido el período acordado o previsto, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. 

Sólo se podrá denegar el regreso a la situación anterior cuanto tenga causas fundamentadas para ello.

Permisos retribuidos 

Los permisos retribuidos quedan ampliados, tanto en días como en supuestos que dan derecho a los mismos, de la siguiente manera:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio, así como en caso del registro de una pareja de hecho;
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
  • 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la RLT). El motivo de ausencia debe ser acreditado.

Reducción de jornada por cuidado de familiar

Se podrá solicitar la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Conciliación: permiso parental de 8 semanas

Se ha establecido un nuevo permiso parental, no retribuido, por un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Este permiso por la conciliación podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con un preaviso mínimo de 10 días, o el que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación.

Este permiso supone la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que este tipo de permiso no es retribuido.

En caso de despido o extinción indemnizada del contrato, el salario a tener en cuenta a efectos indemnizatorios será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin tener en cuenta la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Ampliación de casos de nulidad del despido, vinculados con los nuevos permisos

Podrán declararse nulos, cuando no se demuestre la procedencia del despido, los despidos que pudieran tener relación con:

  • El disfrute del permiso parental de 8 semanas.
  • Las ausencias del trabajo por permisos con derecho a remuneración a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
  • Adaptaciones de jornada por cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Desde Botías García Abogados quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta al respecto.

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