Confilegal | Fin al despido automático por incapacidad permanente: ¿tendrán que adaptarse los puestos?

27.05.2024

Nuestro socio fundador, el abogado Toni Botías García, ha sido entrevistado en Confilegal tras anunciarse la noticia de que el Gobierno ha aprobado eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora. De esta forma, se reforma el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET). La norma ha sido acordada con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Desde el Gobierno explicaron en una nota de prensa que esta medida supondrá “un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad”. Además, “permitirá alinear nuestro marco laboral con los mandatos de la Convención de Discapacidad”. Asimismo, detallaron que el objetivo es ofrecer un empleo decente para aquellas personas con discapacidad al ser dicho despido una discriminación.

Pero, ¿qué va a suponer realmente este cambio? ¿Tiene carácter retroactivo?

“La modificación del citado artículo no tendrá carácter retroactivo. Sin perjuicio que las personas que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por incapacidad permanente, puedan, si están en plazo procesal para ello, demandar por despido argumentando vulneración de un derecho fundamental. Siempre que la empresa no haya acreditado la imposibilidad de realizar las adaptaciones necesarias para la adaptación al puesto de trabajo, por suponer una carga excesiva para la misma”, afirma el socio fundador de Botías García Abogados, Toni Botías García.

Además, el experto en derecho laboral ha recordado que la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el pasado 18 de enero ha tenido mucho que ver en la adaptación del artículo respecto a la normativa internacional, tanto de la ONU como de la misma Unión Europea.

El fallo exige que las empresas adopten medidas o modificaciones adecuadas para acondicionar el lugar de trabajo en función de la discapacidad. También, que no impongan una carga desproporcionada para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por último, el abogado laboralista hace hincapié en la evolución de los derechos de los trabajadores, que ha calificado de “garantista”, sobre todo, en materia de conciliación, de la vida profesional y familiar. “Hace de la legislación española una legislación muy avanzada en materia de derechos de los trabajadores”, concluye.

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