Sentencia nº 1250/2024, de 18-11-2024 del TRIBUNAL SUPREMO
En fecha 18 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo ha dictaminado, que a partir de esa fecha, las empresas que despidan a un trabajador/a por motivos disciplinarios, deberán concederle una audiencia previa, lo que significa que el trabajador tendrá la posibilidad de dar su versión sobre los hechos que puedan fundamentar el despido disciplinario en su contra.
Dicha sentencia se basa en el artículo 7 del convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo que textualmente establece lo siguiente:
“(…) Artículo 7: No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad. (…)”
Hasta el momento la jurisprudencia del Tribunal Supremo no había exigido este trámite, de modo que los despidos que se produzcan a partir del día 18 de noviembre, deberán de cumplir la formalidad de darle al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos realizados en su contra de manera previa al despido, so pena de que se pueda declarar la falta de validez del despido en caso de no realizarse ese trámite.
Por lo tanto, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, nos indica que el trabajador/a deberá ser escuchado previamente a ser despedido, mediante un trámite formal por el que la empresa pueda tener el punto de vista del trabajador antes de tomar la decisión definitiva de despedir.
Respecto la excepción a realizar este trámite de audiencia previa, que el referido artículo 7 del convenio 158 de la OIT señala, deberá justificarse según las circunstancias que afecten cada caso concreto, sin que se determine un criterio específico, de modo que supondrá una nueva fuente de inseguridad jurídica en casos de despido en los que la empresa considere que el trabajador no deba seguir prestando servicios con efectos inmediatos.
En resumen, la sentencia nos indica que se debe conceder al trabajador un trámite para que pueda defenderse de los hechos de manera previa a la comunicación del despido, pero no aclara plenamente los siguientes puntos:
1) Cómo debe ejercitarse formalmente el trámite de conceder audiencia al trabajador para que pueda alegar en su favor los hechos que se le puedan imputar.
2) La consecuencia del incumplimiento del trámite será la invalidez del despido, pero no indica si se deberá declarar la improcedencia o la nulidad del despido. En principio debería predicarse la improcedencia como consecuencia de este incumplimiento, pero la sentencia no nos lo confirma.
3) En qué casos se puede exceptuar el trámite, dado que no especifica en qué tipo de momento se puede considerar razonable no conceder este trámite.
En definitiva, a partir de ahora con carácter previo a la notificación de la carta de despido por causas disciplinarias, deberá concedérsele al trabajador el trámite de “audiencia previa”, así como hacer una valoración de las alegaciones que haya realizado.
Finalmente, serán los convenios colectivos que se vayan publicando en el futuro, así como la propia evolución de la jurisprudencia, lo que acabará de precisar con mayor seguridad el alcance de este nuevo trámite previo a la comunicación de la carta de despido por causas disciplinarias.

