Despido improcedente en alta dirección y preaviso: compatibilidad de indemnizaciones

12.05.2026

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de marzo de 2026, STS 1280/2026, analiza una cuestión relevante en el ámbito de la relación laboral especial de alta dirección: si la indemnización por despido improcedente es compatible con la indemnización por falta de preaviso cuando el contrato excluye expresamente dicho preaviso en caso de despido.

Contexto del caso

El caso analizado parte del despido disciplinario de un alto directivo.

Tras la impugnación judicial, el despido fue declarado improcedente y la empresa optó por abonar la indemnización correspondiente. Sin embargo, el trabajador reclamó también la indemnización por falta de preaviso, equivalente a seis meses, prevista en su contrato.

La empresa se opuso a dicha reclamación alegando que el propio contrato excluía la necesidad de preaviso en caso de despido.

La cuestión controvertida

La duda jurídica se centraba en determinar si una cláusula contractual que elimina el preaviso en caso de despido puede aplicarse también cuando ese despido es declarado improcedente.

En otras palabras, el Tribunal Supremo debía resolver si el trabajador tenía derecho únicamente a la indemnización por despido improcedente o si, además, podía reclamar la compensación económica por falta de preaviso.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador y concluye que la indemnización por falta de preaviso es compatible con la indemnización derivada del despido improcedente.

La clave está en que la cláusula que elimina el preaviso solo puede operar cuando el despido es procedente, es decir, cuando existe una causa real y suficiente que justifique la decisión extintiva.

Si el despido es declarado improcedente, desaparece esa causa justificativa. En consecuencia, la empresa no puede utilizar una cláusula prevista para supuestos de despido válido para evitar el pago del preaviso.

Fundamento de la decisión

El Tribunal entiende que, cuando el despido es improcedente y la empresa opta por no readmitir al trabajador, la extinción se aproxima al desistimiento empresarial propio de la relación especial de alta dirección.

Por ello, si en el contrato se había pactado un plazo de preaviso, su incumplimiento debe ser compensado económicamente.

Aceptar lo contrario permitiría que la empresa pudiera eludir el preaviso mediante la simple comunicación de un despido sin causa suficiente, lo que supondría dejar sin efecto una garantía pactada contractualmente.

Conclusión práctica

En los contratos de alta dirección, el despido improcedente no elimina automáticamente el derecho al preaviso.

Si no existe una causa real que justifique el despido, el alto directivo puede tener derecho a percibir dos indemnizaciones:

  • la indemnización correspondiente al despido improcedente
  • la indemnización por falta de preaviso pactada en el contrato

Esta sentencia refuerza la importancia de revisar cuidadosamente las cláusulas de preaviso en los contratos de alta dirección y de valorar correctamente las consecuencias económicas de una extinción contractual.

Asesoramiento en alta dirección y despidos

En Botías García Abogados asesoramos tanto a empresas como a directivos en materia de contratación de alta dirección, extinción contractual, despidos e indemnizaciones.

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