REFORMA DEL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADAS DEL HOGAR

10.11.2022

(Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar)

El pasado 8 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de la Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, entrando en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el pasado 9 de septiembre de 2022.

La nueva norma tiene como objetivo, equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, entre otras cuestiones, descartando así aquellas diferencias que no solo no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discriminatorias.

1. La principal novedad: la cotización por DESEMPLEO.

a) Requisitos

Para que un/a empleado/a de hogar acceda a la prestación por desempleo, deberá cumplir los requisitos generales para el acceso a la prestación:

  1. Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización (360 días), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o en el momento en que cesó la obligación de cotizar.
  3. Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y, para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilaciónque se exija en cada caso para causar derecho a la prestación por jubilación.
  5. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

b) Cuantía

La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.

La cantidad a percibir por el/la prestacionista serán las siguiente:

– Durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70% de la base reguladora

– A partir del 7º mes, un 50%.

2. Nueva cotización y bonificaciones.

Se actualizan las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023, para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

a) Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Asíla cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora que se desglosa según lo siguiente: –1,05% irá a cargo de la trabajador/a y un 5% del empleador/a, este último con el 80% de descuento – bonificación-.

La cotización correspondiente al FOGASA, que se corresponde con el 0,2%, irá a cargo del empleador/a.

Ejemplo de cálculo de la nueva cotización a partir del 01/10/2022:

Empleada del hogar que trabaja a tiempo parcial (25 horas semanales), sin pernocta ni horas de guardia en un hogar integrado por dos adultos y dos hijos. Percibe un salario de 750 euros brutos mensuales, incluidas las pagas extraordinarias.

Base de cotización en 2022: 827€

  EMPLEADOR/A EMPLEADO/A TOTAL
Contingencias comunes TIPO

23,60%

CUOTA

195,17€

TIPO

4,70%

CUOTA

38,87€

234,04€
Accidentes de trabajo TIPO

1,5%

CUOTA

12,40€

  12,40€
Desempleo TIPO

5%

CUOTA

41,35€

TIPO

1,05%

CUOTA

8,68€

50,03€
FOGASA TIPO

0,2%

CUOTA

1,65€

    1,65€
Aportación total (sin bonificaciones)       298,12€
Aportación total (con bonificaciones) 80% sobre aportación desempleo y FOGASA empleador 256,78€

b) Finalización de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos por el/la empleado/a. A partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose, de esta manera, la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

En consecuencia, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.

c) Cobertura del FOGASA:se reconoce, por un lado, la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico y, por otra, proporciona una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

d) Reducciones y bonificaciones:

  • Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
  • Se crea una bonificación (como alternativa a la reducción prevista en el párrafo anterior) del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente (en vigor con efectos de 1 de abril de 2023)

e) Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización para 2023

En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las siguientes:

Tramo Retribución mensual       Euros/mes Base de cotización         Euros/mes
Hasta 269€ 250€
Desde 269.01 hasta 418€ 357€
Desde 418.01 hasta 568€ 493€
Desde 468.01 hasta 718€ 643€
Desde 718.01 hasta 869€ 794€
Desde 869.01 hasta 1017€ 943€
Desde 1017,01 hasta 1166.66€ 1166.70€
Desde 1166.67€ Retribución mensual

3. Contrato de trabajo.

Se establece la presunción del carácter indefinido de la relación laboral cuando el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea la duración del mismo. Del mismo modo:

  • Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
  • La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito.
  • Asimismo, deberá comprender:
    • a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
    • b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
    • c) El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

4. Se elimina la figura del desistimiento como forma de extinción del contrato.

Hasta el momento, la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podía extinguirse mediante el despido de la empleada o por desistimiento del empleador. A partir de ahora, se deberán acreditar los motivos de la finalización del contrato, eliminando, por tanto, la figura del desistimiento.

a) Extinción del contrato: La extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo puede producirse por:

  • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida, como por ejemplo la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora.
  • La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como podrían ser, entre otras, la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Del mismo modo, se establecen especificaciones sobre: la comunicación por escrito de la extinción y puesta disposición de la indemnización, una licencia con el fin de buscar nuevo empleo o su abono así como una limitación horaria de despido en caso de empleado en régimen interno y la concesión de un plazo de preaviso en el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año.

b) Indemnización:simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

5. Formación y acreditación para las personas empleadas del hogar.

Se establece un compromiso de desarrollar políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar.

6. PRL y Enfermedades Profesionales.

La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres. También se garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora (…) en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.

Quedando a su disposición para cualquier aclaración o duda sobre la información contenida en este documento, reciban un cordial saludo

 

Toni Botías García                                                            Gisela Garrido Beumala
Abogado.                                                                          Abogada.

 

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