Subsidios empleadas de hogar Coronavirus

01.04.2020

Nuevos subsidios extraordinarios para las empleadas de hogar y por la finalización del contrato temporal, aprobados por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

  1. Subsidio extraordinario por falta de actividad de las empleadas de hogar

Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas que hayan sido dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma (14/03/2020) y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento del contrato de trabajo durante la crisis sanitaria.

Para solicitar dicho subsidio, será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará en los próximos días el procedimiento para la tramitación de estas solicitudes.

  1. Subsidio de desempleo excepcional para trabajadores/as temporales:

Podrán acceder al subsidio de desempleo excepcional las personas trabajadoras que hayan tenido un contrato de trabajo de, al menos, dos meses de duración y que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma siempre y cuando no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.

Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará en los próximos días el procedimiento para la tramitación de estas solicitudes.

Toni Botías García.
Abogado.

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