Nuevos subsidios extraordinarios para las empleadas de hogar y por la finalización del contrato temporal, aprobados por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- Subsidio extraordinario por falta de actividad de las empleadas de hogar
Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas que hayan sido dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma (14/03/2020) y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento del contrato de trabajo durante la crisis sanitaria.
Para solicitar dicho subsidio, será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará en los próximos días el procedimiento para la tramitación de estas solicitudes.
- Subsidio de desempleo excepcional para trabajadores/as temporales:
Podrán acceder al subsidio de desempleo excepcional las personas trabajadoras que hayan tenido un contrato de trabajo de, al menos, dos meses de duración y que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma siempre y cuando no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará en los próximos días el procedimiento para la tramitación de estas solicitudes.
Toni Botías García.
Abogado.