La enfermedad de Crohn.

14.03.2018

La  STSJ de las Islas Baleares de 7 de junio de 2005, define la enfermedad de Crohn como “ una enfermedad inflamatoria del intestino crónico, alternando períodos de mejora con otros de deterioro y aumento de los síntomas, pudiendo el enfermo llevar una vida cotidiana útil durante los primeros”.

La enfermedad de Crohn como patología invalidante puede originar el cobro de una prestación económica por incapacidad permanente total o bien por incapacidad permanente  absoluta, siendo determinante el estado en que se encuentra la evolución de la enfermedad y la incidencia de los efectos que conlleva en la capacidad laboral del sujeto afectado. Asimismo, y según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones, hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le resta capacidad alguna (STS 29-09-1987), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS 06-11-1987).

Por lo tanto, se hace necesario distinguir los supuestos en los que la enfermedad de Crohn será compatible con el desarrollo de una actividad profesional de los que la incapacitará para todo desempeño laboral.

De acuerdo con ello, la enfermedad de Crohn es incompatible con las actividades que exijan a la persona afectada sobreesfuerzos físicos importantes, que impliquen estar de pie o sentado de forma prolongada y continua, y que no le permitan el seguimiento de la dieta y del tratamiento prescrito, que le dificulten el uso de los servicios en los supuestos habituales de urgencia intestinal o que conlleven la realización de constantes desplazamientos.

En este sentido, se ha reconocido una incapacidad permanente en grado total a un albañil, “teniendo en cuenta que presenta limitación para actividades físicas importantes y que debe evitar esfuerzos importantes y continuados, no debiendo trabajar a la exposición de las inclemencias del tiempo que hace aumentar el riesgo de infección”. De igual modo se le ha reconocido a un expendedor de gasolina, pues, si bien, esta profesión requiere poco esfuerzo físico, “si obliga a permanecer de pie en la práctica durante todo el horario de trabajo con la consiguiente fatiga corporal”.

Asimismo la STSJ de Cataluña de 26-01-2012 reconoce una incapacidad permanente en grado de total a un especialista textil, que padece como principal patología la enfermedad del Crohn, la cual por sí sola, no es incapacitante, habida cuenta que cursa a brotes y puede ser susceptible de generar los oportunos procesos de incapacidad temporal en las fases álgidas. Pero a su vez padece una insuficiencia cardiaca con una fracción de eyección del 49 %, la cual lo incapacitaría para su profesión habitual, que requiere de esfuerzos físicos, en un proceso productivo de engranajes, y con manipulación de ambas extremidades superiores resentidas por la necrosis, que tendría contraindicados.

Quiere ello decir y teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia, entre otras (SSTS de 15-06-1990, 18 y 29-01-1991) que “ para la valoración de la incapacidad permanente, las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo, que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, si pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente”. 

La evolución de la enfermedad será finalmente la que determine, en último lugar, si la persona conserva alguna capacidad laboral, pues en las fases más avanzadas de la enfermedad con intensas dolencias, procederá la declaración de una incapacidad permanente absoluta ya que las condiciones funcionales médicamente objetivables inhabilitan al trabajador para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral (STS 12-04-1988).

Así se ha estimado que la enfermedad del Crohn es merecedora de una incapacidad permanente absoluta cuando los ingresos hospitalarios son constantes, cuando son frecuentes y crónicas las agudizaciones a pesar del tratamiento, siendo habitual que la patología digestiva vaya asociada a una depresión mayor, como respuesta a la tensión psicológica de padecer una enfermedad somática, con lo que el efecto conjunto de ambas dolencias en la capacidad laboral de la persona determinan la apreciación por parte de los jueces de esta prestación.

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