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Guía legal para la inclusión laboral de personas con discapacidad

22.07.2024

En un entorno laboral cada vez más diverso e inclusivo, es esencial comprender las obligaciones y mejores prácticas legales para la inclusión de personas con discapacidad en el trabajo. Este blog proporciona una guía detallada sobre las normativas y acciones que las empresas deben considerar para asegurar una inclusión efectiva y legalmente correcta.

¿Qué es la discapacidad?

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (CDPD), «personas con discapacidad» se refiere a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al encontrarse con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Marco legal

Normativa internacional

Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (CDPD): Adoptada por la ONU en 2006, esta convención es un marco clave para los derechos de las personas con discapacidad. Promueve la igualdad de oportunidades y la no discriminación en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo.

Normativa nacional

Cada país tiene su propia legislación para la inclusión laboral de personas con discapacidad. En España, las principales normativas incluyen:

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013): Establece los derechos y garantías de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.
Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad: Refuerza la necesidad de igualdad de trato y oportunidades en el empleo.
Real Decreto 364/2005: Regula las medidas alternativas a la contratación laboral de personas con discapacidad.

Obligaciones de las empresas

Contratación

Las empresas con 50 o más empleados están obligadas a reservar al menos un 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad. Para cumplir con esta obligación, las empresas pueden:

● Contratar directamente a personas con discapacidad.
● Implementar medidas alternativas, como la realización de contratos mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo o la donación a fundaciones que promuevan la inclusión laboral de este colectivo.

Adaptación del puesto de trabajo

Las empresas deben asegurar que los puestos de trabajo sean accesibles y estén adaptados a las necesidades de los empleados con discapacidad. Esto puede incluir:

● Modificaciones físicas en el lugar de trabajo.
● Adaptación de equipos y herramientas.
● Ajustes en los horarios de trabajo.

No discriminación y acoso

Es fundamental garantizar un entorno laboral libre de discriminación y acoso. Las empresas deben implementar políticas claras y procedimientos para prevenir y abordar cualquier caso de discriminación o acoso hacia empleados con discapacidad.

Beneficios para las empresas

Incentivos fiscales

Las empresas que contraten a personas con discapacidad pueden beneficiarse de diversos incentivos fiscales, como deducciones en el Impuesto de Sociedades y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Mejora de la reputación corporativa

La inclusión laboral de personas con discapacidad no solo cumple con una obligación legal, sino que también mejora la reputación de la empresa, promoviendo una imagen de responsabilidad social y compromiso con la diversidad.

Buenas prácticas

Formación y sensibilización

Ofrecer formación y sensibilización a todos los empleados sobre la importancia de la inclusión y la diversidad es crucial. Esto ayuda a crear un entorno más comprensivo y colaborativo.

Evaluación y seguimiento

Es importante evaluar y hacer un seguimiento continuo de las políticas de inclusión para asegurar su efectividad. Esto puede incluir encuestas de satisfacción y reuniones regulares con empleados con discapacidad para identificar y resolver posibles problemas.

Sanciones por incumplir la Ley General de Discapacidad

El incumplimiento de la Ley General de Discapacidad tiene serias consecuencias para cualquier empresa, ya sea pública o privada. Las multas para los infractores oscilan entre los 301 y 1.000.000 euros, distribuidas en tres categorías diferentes:

1. Leves: Conductas que incurran en irregularidades meramente formales.
2. Graves: a) Actos discriminatorios u omisiones que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable a una persona con discapacidad en comparación con otra persona en una situación análoga o comparable. b) Incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable. c) Incumplimiento de un requerimiento administrativo específico formulado por los órganos competentes. d) Cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal.
3. Muy graves: a) Cualquier conducta de acoso relacionada con la discapacidad. b) Incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos formulados por los órganos competentes. c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de sus funciones administrativas.

Además de las multas económicas, las sanciones pueden incluir:

● Imposibilidad de contratar con la Administración Pública.
● Pérdida de todas las bonificaciones en materia laboral.
● Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública.
● Sanciones de hasta 6.000 euros anuales por persona con discapacidad no contratada o por la ausencia de Medidas Alternativas.

Desde el portal Lismi, dedicado a la Ley General de Discapacidad, se destaca la importancia de contar con el Certificado de Excepcionalidad. Aunque se facture con Centros Especiales de Empleo, no se está cumpliendo con la ley si no se dispone de este certificado.

Últimas sentencias del TJUE y su impacto en el Artículo 49 del ET

El 16 de noviembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia relevante sobre la inclusión de personas con discapacidad. El fallo destacó que la normativa española, incluyendo el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), debe alinearse con las directivas europeas en términos de no discriminación y medidas de inclusión.

Por otro lado, la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 ha puesto de relieve la falta de adaptación del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores respecto la normativa internacional, tanto de la ONU (Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad), como de la misma Unión Europea (Directiva 200/78/Ce del Consejo de 27 de noviembre de 2000), la cual exige que las empresas adopten medidas o modificaciones adecuadas para acondicionar el lugar de trabajo en función de la discapacidad, que no impongan una carga desproporcionada, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre las que se encuentran, claro está, el derecho al trabajo y a no ser discriminado por una circunstancia de salud.

Puntos clave:

Revisión del Artículo 49 ET: La sentencia del 16 de noviembre de 2023, requiere ajustar la aplicación del artículo 49 para cumplir mejor con los estándares europeos. Esto podría implicar cambios en cómo se calculan y aplican las sanciones.

Por otro lado, la sentencia del 18 de enero de 2024, implica que la extinción automática del contrato de trabajo del trabajador que cayera en situación de Incapacidad Permanente Total o Absoluta que hasta el momento establecía el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores quede en tela de juicio, a la espera de una adaptación normativa inminente.

Medidas efectivas de Inclusión: La sentencia del 16 de noviembre de 2023 subraya la necesidad de que las empresas implementen medidas efectivas de inclusión, no solo cumpliendo el cupo del 2%, sino fomentando un entorno laboral inclusivo.

Ajustes legislativos: Es muy probable que haya reformas para adaptar el artículo 49 a las recomendaciones y estipulaciones del TJUE, asegurando que las sanciones sean proporcionales y adecuadas, así como que la extinción automática del contrato de trabajo del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores sea derogada en un futuro.

En definitiva, las empresas deberán ajustar sus políticas para cumplir con estos requisitos y estipulaciones, al efecto de evitar sanciones u otras consecuencias jurídicas negativas.

Conclusión

La inclusión laboral de personas con discapacidad es un derecho fundamental y una obligación legal que todas las empresas deben cumplir. Adoptar prácticas inclusivas y adherirse a la normativa vigente no solo es una cuestión de responsabilidad social, sino que también aporta múltiples beneficios para las organizaciones. Al integrar a personas con discapacidad en el entorno laboral, las empresas contribuyen activamente a la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Además, se benefician al incorporar una fuerza laboral diversa, lo que puede fomentar la innovación y la creatividad dentro del equipo. Una fuerza laboral diversa también tiende a ser más motivada y leal, lo que puede traducirse en una mayor productividad y una mejor cultura organizacional. En resumen, la inclusión laboral no solo es un imperativo ético y legal, sino que también ofrece ventajas competitivas significativas para las empresas que lo adoptan.

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