Post Laboral-Despido

14.03.2018

EL DESPIDO

El despido es un acto unilateral por el cual el empresario procede a la extinción del contrato de trabajo. El trabajador puede accionar contra la decisión del empresario mediante el procedimiento de despido, concluyendo mediante sentencia que declare el despido procedente, improcedente o nulo.

Forma del despido (art.55.1 E.T)

El empresario puede comunicar el despido verbalmente, no obstante la normativa exige su formalización por escrito, mediante la denominada carta de despido que deberá de contener los hechos que lo motivan así como la fecha en que el despido ha de tener efecto.

Clases de despido:

El despido puede ser disciplinario, objetivo, colectivo y por fuerza mayor.

1.- El despido disciplinario (art 54, 55 y 56 E.T).

El despido disciplinario es la sanción más grave que puede imponer un empresario y consiste en la extinción del contrato de trabajo basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

ausas del despido disciplinario: (art.54 E.T.)

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. La inasistencia comprende toda la jornada laboral mientras que la puntualidad no.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Comprende el incumplimiento de las órdenes dadas por el empresario. Esas órdenes no deben implicar graves riesgos para la seguridad del trabajador.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario.
  • Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se entiende que se ha transgredido la buena fe contractual cuando existe una relación laboral, y se produce una violación de los deberes de fidelidad actuando el trabajador con conocimiento de su conducta vulneradora.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado. Esta causa requiere atender las circunstancias del caso concreto así como un elemento de comparación del rendimiento actual del trabajador con el anterior.
  • La embriaguez o toxicomanía, ha de ser habitual y repercutir negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Procedimiento del Despido Disciplinario

El empresario deberá notificar por escrito al trabajador  los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos. De ese modo el trabajador tendrá conocimiento de la decisión empresarial y podrá impugnarla. El empresario que incumpla algún requisito de forma podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días.

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar al empresario. El cómputo del plazo se inicia el día siguiente a aquél en que el empresario decide despedir al trabajador. Debe tenerse en cuenta que el mes de agosto se considera hábil a estos efectos.

Cuando el trabajador despedido es un representante legal, será necesaria la apertura de un expediente contradictorio en el que se deberá de dar audiencia al resto de los miembros de la representación.

Efectos del despido disciplinario:

  • Despido procedente: Será procedente cuando quede acreditado en el juicio el incumplimiento alegado en la carta de despido.
  • Despido improcedente: Cuando en el acto del juicio no ha quedado acreditado el incumplimiento alegado en la carta de despido, o bien cuando no se han respetado los requisitos formales. En ese caso el empresario en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia podrá optar por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo abonándole los salarios de tramitación (cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar o hasta que se notifique la sentencia, o bien hasta que se haya encontrado nuevo empleo) correspondientes; o bien extinguir el contrato de trabajo abonándole una indemnización de 45 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 42 mensualidades, y con el abono de los correspondientes salarios de tramitación. Si el empresario en el plazo de 5 días no opta por la readmisión o por la indemnización, se entiende que opta por la readmisión.
  • Despido nulo: Será despido nulo cuando sea discriminatorio o vulnere derechos fundamentales y libertades públicas. También será declarado nulo cuando se despida a trabajadoras con el contrato de trabajo suspendido por maternidad, el de las trabajadoras embarazadas, y el de las trabajadoras víctimas de la violencia de género salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.

En este supuesto el empresario está obligado a la readmisión inmediata del trabajador, descontando los salarios de tramitación correspondientes cuando el trabajador encuentre otro empleo retribuido.

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