Aplazamiento Seguridad Social empresas y autónomos Coronavirus

01.04.2020

Flexibilización en los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos, aprobada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

  1. Moratoria a empresas y autónomos

Las empresas y autónomos podrán demorar el pago de sus cotizaciones sin intereses ni recargos de las cotizaciones, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Es decir, la moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar las cotizaciones sociales por los trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor a causa del Coronavirus.

Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se agilizarán los trámites en la comunicación de las solicitudes y en la respuesta de la Administración.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios del ingreso correspondiente.

  1. Aplazamientos para empresas y autónomos

Los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus cotizaciones con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés reducido del 0,5% .

Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, es decir desde el pasado 14 de marzo. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento anterior.

La solicitud debe realizarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

  1. Eliminación de recargos

Por otra parte, para los AUTÓNOMOS que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto que regula el estado de alarma y se les haya reconocido el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho  reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, los trabajadores por cuenta propia podrán pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.

Toni Botías García.
Abogado.

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